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Al Excmo. Sr. presidente del Consejo General del Poder Judicial

En respuesta a las manifestaciones hechas en la prensa de Las Palmas por varios jueces y fiscales, y los hechos que esa publicación desencadenó contra EL DÍA y su director, este periódico ha dirigido una queja al Consejo General del Poder Judicial, órgano disciplinario de la judicatura, cuyo texto exponemos a continuación para conocimiento de nuestros lectores.
24/oct/08 07:25
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ASUNTO: queja de don José Rodríguez Ramírez, editor del periódico EL DÍA, con domicilio en Av. Buenos Aires, 71, 38005, Santa Cruz de Tenerife, contra los magistrados y jueces por las opiniones vertidas en alusión a determinados editoriales del periódico EL DÍA, publicadas en el rotativo "La Provincia. Diario de Las Palmas" en su edición del pasado día 26 de septiembre de 2008.

Excmo. Sr. presidente:

El pasado día 26 de septiembre, la portada del periódico La Provincia. Diario de Las Palmas, en su versión papel y en su versión digital (la provincia.es), publica la opinión de varios jueces y fiscales, en alusión a determinados editoriales del periódico EL DÍA por supuestos delitos de incitación al racismo y xenofobia del art. 510 del Código Penal. Hechos que, entendemos, dado su contenido, son merecedores de análisis y, en su caso, de una decisión por parte de dicho órgano de gobierno, con el fin de garantizar la independencia y la necesaria imparcialidad de los miembros del Poder Judicial, toda vez que del contenido del artículo de opinión que se adjunta se considera y se produce hacia mi persona y periódico una ofensa directa y desmedida que no debiera pasar desapercibida por quien preside el órgano máximo de gobierno del Poder Judicial.

Y así, el Ilmo. señor magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, afirma que "determinadas expresiones que se recogen en los editoriales son claramente racistas. Muchas veces cuando las leo, me he preguntado cómo es posible que no se haya actuado". Incluso, "las alusiones que se hacen a Gran Canaria, referidas a residentes de la isla, también serían objeto de un posible delito, porque son afirmaciones claramente injuriosas y se están refiriendo a un colectivo geográficamente identificado. La Fiscalía debería haber actuado, porque además es la mejor forma de investigar".

También el juez decano de Las Palmas, Miguel Losada Terrón, manifestaba que: "Sin ningún género de duda, son expresiones xenófobas y racistas, indignas de quien las pronuncia. Pero, además, creo que son constitutivas de delito. Si en vez de haber aparecido en un editorial del periódico EL DÍA lo hubiese puesto un ciudadano en una carta, probablemente se le hubieran abierto diligencias previas".

La magistrado Victoria Rosell Aguilar considera que: "Sería más acertado valorarlo en la vía penal que en la sede parlamentaria. Las frases me parecen lamentables... están en conflicto dos derechos fundamentales, a la dignidad de las personas y a la no discriminación, con el derecho a la libertad de información, opinión y expresión. Es un conflicto que es bueno que se plantee en sede judicial para que haya un pronunciamiento serio y, a ser posible, despolitizado".

El magistrado Miguel Ángel Paramón, más contundente, afirmaba que: "Desde luego parece que esas afirmaciones pueden ser constitutivas de delito porque tienen un contenido discriminatorio y antijurídico. No sé si son suficientes para condenar, pero desde luego sí que lo son para abrir un procedimiento penal, que en estos casos existe un consenso de que sea por parte del Ministerio Fiscal".

El titular del Juzgado de Instrucción número tres de Las Palmas de Gran Canaria, Tomás Martín, afirmaba igualmente que: "Hay motivos suficientes para que se hubieran analizado los editoriales en la vida penal. Hay frases que incluso suenan a Hitler y recuerdan antecedentes históricos que todos queremos olvidar, y para eso se crea el artículo 210".

Dichas manifestaciones son las que se adjuntan en la impresión papel y digital de la portada y edición del pasado 26 de septiembre del rotativo La Provincia. Diario de Las Palmas y laprovincia.es y "bajo documento número Uno y Dos. Con todo ello resulta:

Primero.- No se trata de una crítica admisible y libre sobre una opinión más en el espectro de la libertad de expresión, sino de contenido insidioso y calumnioso que desprenden las aseveraciones transcritas, de tal manera que pretenden dibujar imputaciones delictivas todas hasta la fecha, carentes de sustento alguno.

Además, dichas manifestaciones hechas públicas en un periódico de tirada regional, y por tanto realizadas con publicidad, constando como consta su condición de magistrados y jueces del Consejo General del Poder Judicial, no permiten albergar duda de que, más allá de pretender ser una mera manifestación libre del derecho a la libertad de expresión, suponen, por el contrario, una extralimitación indebida de tal derecho. Además de que no es lícito al juez o magistrado quitarse la toga a su antojo y tratar de convertirse en "ciudadano" para llevar a cabo conductas que supuestamente sólo le estarían prohibidas con ella puesta.

Segundo.- La necesidad en una sociedad democrática de garantizar al Poder Judicial la autoridad que le es inexcusable, para cumplir adecuadamente su cometido constitucional, está inequívocamente proclamada en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. Hasta el punto de que es invocada en su art. 10.2 para permitir restricciones en el derecho de libertad de expresión.

Y en línea con lo que resulta del anterior precepto, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH- como el Tribunal Constitucional -TC- han resaltado que la confianza social en los Tribunales constituye un elemento esencial del sistema democrático.

Consiguientemente, si la meta prioritaria de nuestro texto constitucional es establecer un orden democrático de convivencia, según resulta de su preámbulo y artículo 1, habrá de aceptarse que a quienes les sea exigible de manera especial un deber de lealtad constitucional les corresponderá, como parte integrante del mismo, la obligación de abstenerse de realizar conductas que puedan hacer quebrar esa confianza social.

Ese deber de lealtad, con las consecuencias que de él se derivan, es incuestionable en jueces y magistrados. No sólo resulta del art. 9.1 de la Constitución (RCL 1978, 2836), sino que hay que considerarlo la principal obligación de su régimen estatutario, en virtud de lo establecido en el art. 318.1 de la LOPJ (RCL 1985, 1578, 2635). La promesa o juramento que en este precepto se impone es la solemne formalización de ese esencial compromiso de lealtad constitucional.

El orden disciplinario aplicable a jueces y magistrados tiene un más amplio perfil que el que corresponde a los funcionarios públicos, y ello a causa de la singular posición que aquellos ocupan dentro del Estado.

Jueces y magistrados son simultáneamente empleados públicos y titulares de un poder del Estado.

Esto explica que su estatuto jurídico personal comprenda dos grupos de deberes: unos, comunes a los de los funcionarios, y referidos a la vertiente puramente profesional de su dedicación, y otros que les son específicos o singulares, y que van ligados a la relevancia constitucional del cometido que les corresponde dentro del Estado.

Y aquella dualidad también hace comprensible que el orden disciplinario tenga asimismo un perfil bifronte. De una parte y desde un punto de vista de pura funcionalidad material, está llamado a garantizar, de manera idéntica a como sucede en cualquier organización compleja, que la actividad interna del aparato burocrático judicial se desarrolle con regularidad y sin perturbaciones. De otra parte, y en lo concerniente al elevado rango que la Constitución asigna a la potestad jurisdiccional, ese orden disciplinario pretende que el Poder Judicial aparezca externamente ante la sociedad con los rasgos y exigencias que resultan inexcusables para el buen funcionamiento del sistema democrático.

Lo que acaba de exponerse hace fácilmente comprensible que las obligaciones estatutarias de jueces y magistrados, y el orden disciplinario establecido para garantizar su efectividad, no puedan quedar limitados únicamente a la estricta actuación jurisdiccional que individualmente hayan de desarrollar, y que, por el contrario, trasciendan y alcancen a conductas ajenas a dicha actuación.

Dicho de otro modo: jueces y magistrados, además de deber ejercer correctamente la función jurisdiccional, vienen obligados, mientras permanezcan en activo, esto es, en situación de habilitación legal para el ejercicio de dicha función, a cumplir con el deber de lealtad constitucional. Y, en virtud del mismo, a no realizar ninguna clase de conductas que quebranten esa confianza social en el Poder Judicial que constituye un elemento básico del sistema democrático.

La dicción de la fórmula del juramento o promesa, recogida en el artículo 318 de la LOPJ, (RCL 1985, 1578, 21635), aboga en favor de esas dos categorías diferenciadas de obligaciones. Habla, de una parte, de "guardar", y, de otra, de "hacer guardar" fielmente la Constitución.

El "hacer guardar" va claramente referido a la función jurisdiccional, pues apunta hacia exigencias a terceros en orden al cumplimiento constitucional. Pero el "guardar" tiene una clara connotación de compromiso de conducta personal mientras se ostente ante la sociedad la titularidad de la potestad jurisdiccional.

Tercero.- Por otro lado, la mesura y el sosiego exigible a cada uno de los magistrados y jueces en las afirmaciones y aseveraciones transcritas hace gala de su ausencia, pasando a acusar de una manera directa, indubitada y clara una imputación presuntamente delictiva de xenofobia y racismo, que por sí mismo supondría una calumnia.

En definitiva, dichas acusaciones fueron realizadas con la evidente intención de difamar y denigrar ante la opinión pública a don José Rodríguez Ramírez y al periódico EL DÍA, tildando a sus editoriales como incitadores de la xenofobia y racismo, lejos de toda realidad, dejando en evidencia al editor, propiciando en crear en los lectores y canarios, en realidad, una confusión ante la opinión pública por parte de destacados miembros del mundo judicial al menospreciar la labor legítima de un periódico en el marco legítimo de la libertad de expresión.

Dado el tenor y la intencionalidad de las expresiones vertidas en las opiniones recogidas por el periódico La Provincia. Diario de Las Palmas, al margen de otro tipo de acciones judiciales que puedan llegar a emprenderse, entendemos que como paso previo resulta necesaria la presentación ante ese Consejo General de una queja formal con el fin de que fuera atendida.

La presente queja debiera ser admitida a trámite y con ello permitir que dicho órgano de gobierno adopte la decisión que considere más oportuna a fin de evitar que en lo sucesivo descalificaciones como las utilizadas por estos miembros del Consejo General del Poder Judicial dejen de realizarse, procediendo a corregir de manera disciplinaria estos comportamientos.

Por todo lo cual, y con el respeto que merece dicho Consejo General, solicitamos que se admita a trámite la presente queja por las razones apuntadas, dándole a la misma el amparo que a la vista proceda, e incoando los correspondientes expedientes ante las declaraciones -que en ocasiones rayan la calumnia- de los respectivos magistrados.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2008

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